TRIPLE CRIMEN DE VILLA MORENO Una absolución, mucha desvergüenza y la justicia interpelada
El pasado lunes 31 de agosto la Sala II de la Cámara de Apelaciones -con los votos de Georgina Depetris y Daniel Acosta- resolvió reducir las penas a dos de los condenados en primera instancia por el triple crimen de Villa Moreno y, sorpresivamente, absolver a uno de ellos, Brian “Pescadito” Sprio, quien luego de las audiencias orales y públicas fuera condenado a 28 años de prisión por encontrarlo penalmente responsable de la coautoría de los asesinatos de Jere, Mono y Patom.
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(Movimiento 26 de Junio) Un fuerte revés para esta larga lucha por justicia que en todo momento apostó a recorrer los caminos institucionales, que jamás, ni por un segundo, deliberó la venganza. La paciencia y el temple de los familiares participando de cada una de las instancias procesales son figurativas y aleccionadoras a ese respecto. Pero además, hablamos de una investigación penal atípica si atendemos al profuso caudal probatorio con que cuenta, si valoramos que el mismo fue ventilado en más de diez audiencias orales y públicas absolutamente accesibles a la ciudadanía, con más de 70 testigos (entre ellos, uno presencial, sobreviviente de la masacre), desgrabaciones telefónicas, y un etcétera largo y abrumador. Hablamos, en definitiva, de la irrupción aquel histórico 4 de diciembre de 2014 de otra forma de la justicia, que era ya no sólo necesaria, sino posible y material. [pullquote]hablamos de una investigación penal atípica con un profuso caudal probatorio ventilado en más de diez audiencias orales y públicas absolutamente accesibles a la ciudadanía y más de 70 testigos[/pullquote] Esto último también fue desacredito por un tribunal de segunda instancia que, a nuestro juicio, aquejado por la necesidad de fundar la resolución absolutoria no valoró mucho del elemento probatorio que se produjo en las audiencias orales, y otra parte de la prueba, llanamente la tensionó al punto de tornarla irreconocible, otorgándole credibilidad a la conjetura de un tiroteo inmediatamente posterior al triple homicidio, algo que jamás pudo ser acreditado en ninguna instancia de la investigación.
Desde ya, la conjetura sobre la cual reposa el fundamento absolutorio de la Dra. Depetris es obra del letrado Yrure, abogado defensor de Brian Sprio. Este tramo de la resolución incurre en una gruesa y ostensible arbitrariedad fáctica, y será materia de un contundente Recurso de Inconstitucionalidad que presentaremos el próximo martes 15/09 ante la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe.
Como lo dijéramos ese mismo lunes 31 de agosto después de enterarnos de la resolución, este fallo no va a doblegarnos. Desde los inicios más remotos y adversos, esta lucha tuvo por objetivo hacer justicia de un modo peculiar: sacando a los operadores judiciales de sus cómodos despachos, de su incesante corrillo de pasillo, para que deban -más no sea por esta vez- dar explicaciones a toda la sociedad, entender que lo que tienen entre sus manos es un servicio público, y no una fuente donde saciar sus caprichos personales. Forzarlos a comprender que no están por encima de nadie, sino que son parte constitutiva de un conjunto social que los comprende, los abarca y los supera. Y que aunque no haya penetrado decisivamente en sus oficinas, la democracia es un sistema que debe estar por encima de sus privilegios, y que nosotros estamos dispuestos a luchar hasta que eso sea ley aún en la más recóndita guarida de su palacio.
Por eso, “la justicia interpelada” es mucho más que un slogan, una consigna. Es la expresión más fiel de nuestra voluntad política, que hasta acá se ha mostrado inconmovible, y que así permanecerá hasta lograr algo tan simple como esquivo por estos suelos: ¡justicia!