JUICIO A PENITENCIARIOS POR TORTURAS Caso Sampietro: cuando los jueces no ven la tortura
Luego de ocho años de impunidad, el tribunal que juzgó por torturas a tres agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense dictó sentencia: dos absoluciones y una condena en suspenso a 6 meses de prisión. Las torturas padecidas por Fabián Sampietro en la Unidad 45 de Melchor Romero fueron consideradas “lesiones leves por abuso de autoridad”.
ANDAR en los juicios
(Agencia/ CPM) El Tribunal Oral en lo Criminal V de La Plata -integrado por María Isabel Martiarena, Carmen Palacios Arias y Claudio Bernard- condenó al ex jefe de la Unidad 45 Martín Marcos a la pena de seis meses de prisión en suspenso y absolvió a los otros dos imputados, Diego Démola y Raúl Rojas.
En junio de 2006, Fabián Sampietro fue trasladado desde la unidad penal 34 a la 45 de Melchor Romero. Sin embargo, sus conocidos no supieron durante un tiempo a qué lugar había sido llevado. El detenido venía siendo hostigado y trasladado de una cárcel a otra como forma de castigo por haber sido parte de una huelga de hambre. Cuando finalmente lo encontraron estaba en condiciones inhumanas, violentado, abusado sexualmente, y con múltiples heridas.
Por estos hechos tanto el fiscal del caso, Marcelo Romero, como el abogado de Sampietro, habían solicitado sanciones que llegaban hasta los 12 años de cárcel por imposición de torturas. Sin embargo el tribunal consideró que no se pudieron probar esos hechos.
El primer escollo que tuvo que superar la causa fue la calificación inicial como apremios, lo cual implicaba una minimización de lo ocurrido teniendo en cuenta los elementos de convicción que daban cuenta no sólo de las agresiones físicas sino también del sufrimiento psicológico producido a Sampietro. Es dable remarcar, tal como lo hemos hecho en los informes anuales, que de manera regular, tanto fiscales como jueces, emplean tipos penales menores como apremios y vejaciones para calificar los hechos de tortura, cuya pena, por la gravedad que implica, se encuentra asimilada a la del homicidio. Esto ha sido observado por organismos internacionales por constituir un límite concreto para la prevención y sanción de la tortura.
Con posterioridad se solicitó el cambio de calificación y la causa llegó a juicio por el delito de torturas. Este recorrido demoró ocho años, punto que constituye otra muestra del límite en el acceso a la justicia. No caben dudas de que este caso llegó a juicio por la insistencia de los distintos organismos y actores que se involucraron y, en este sentido, es un evidente contrapunto de la regla; esto es: la mayoría de las denuncias se quedan en el camino y jamás acceden a la instancia de juicio oral.
Roberto F. Cipriano García, integrante de la Comisión Provincial por la Memoria, refirió: «El fallo es vergonzoso. Una vez más la justicia es cómplice de la tortura. No sólo estrechan el pacto corporativo justicia-fuerzas de seguridad sino que envían un mensaje claro a testigos que tuvieron el coraje de declarar a sabiendas de las represalias que padecerían. El agente penitenciario que rompió el pacto de silencio y describió minuciosamente los hechos fue denunciado por falso testimonio, cuando los denunciados debieron ser los restantes penitenciarios que acordaron la versión oficial de este hecho infame. Con el aval y la desidia judicial más la falta de políticas públicas tendientes a la sanción y prevención de la tortura, la provincia de Buenos Aires sigue escribiendo páginas oscuras, antidemocráticas y autoritarias que conducen a la mutilación de la democracia».
La CPM, en sus once años de monitoreo en las cárceles de la provincia de Buenos Aires, viene dando cuenta de la tortura como una práctica sistemática. La práctica de la tortura es reconocida por todos los poderes del estado provincial; sin embargo, casos como éste evidencian que la continuidad de los tratos crueles e inhumanos se sostienen en las acciones concretas que son el sustento de la impunidad y que condicionan cualquier acción tendiente a erradicar la tortura.